ESTATUTOS
 
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CAPITULO III

MIEMBROS DE LA FEDERACION

Art. 9.- Son miembros de ALACAT las Asociaciones Nacionales de Agentes de Carga constituidas legalmente dentro del territorio de algún país de América Latina y el Caribe, que habiendo cumplido con los requisitos señalados en los presentes Estatutos, sean aceptadas como Asociados por la Asamblea General. Son igualmente miembros en las categorías respectivas, las personas naturales y jurídicas que cumpliendo con los requisitos estatutarios, sean aceptados como tales.

Para los fines del presente artículo y del texto de estos Estatutos, se entiende como "Agente de Carga" a los "Transitarios" por considerarse denominación equivalente.

Art. 10.- La Asamblea General sólo puede aceptar una Asociación Nacional por cada país representado.

Art. 11.- Los miembros de ALACAT son:

Þ Asociados Activos,
Þ Asociados Honorarios,
Þ Asociados Temporales, y
Þ Asociados Adherentes.

Art. 12.- Son Asociados Activos las Asociaciones Nacionales admitidas por la Asamblea General, de acuerdo al procedimiento señalado en estos Estatutos.

Art. 13.- Los Asociados Activos tienen la obligación de cumplir estrictamente con estos Estatutos, el Código de Etica, con los Reglamentos vigentes, con las Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, deberán abonar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos por el Comité Ejecutivo y tienen todos los derechos y obligaciones que surgen de la estructura jurídica de la Federación. Además deben prestar colaboración al Comité Ejecutivo, a la Comisión de Etica y al Síndico en el cumplimiento de sus funciones.

Art. 14.- Los Asociados Activos tienen derecho a estar representados en todas las Asambleas Generales, con voz y Voto, pudiendo proponer candidatos para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo y en las Comisiones. Igualmente pueden solicitar la información que requieran del Comité Ejecutivo, respecto al funcionamiento de la Federación.

Tanto los Asociados Activos, como las Agencias de Carga afiliadas a los mismos, tienen derecho a:

14.1. Ser oídos por el Comité Ejecutivo y las Comisiones,
14.2. Hacer uso de la credencial que expedirá el Comité Ejecutivo, la que deberá estar refrendada por el Presidente y el Secretario.

Art. 15.- Los Asociados Activos cesan en su condición de tales por renuncia escrita o cuando el Comité Ejecutivo decrete su expulsión, de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y del Código de Etica de ALACAT. La renuncia debe ser presentada a la Asamblea General.

Art. 16.- Los Asociados y las Agencias de Carga afiliadas a los mismos, pueden usar el emblema de ALACAT, conservando la Federación por intermedio del Comité Ejecutivo todos los derechos sobre dicho distintivo. Cuando algún Asociado pierda su condición de tal, perderá el derecho al uso del emblema y el Comité Ejecutivo hará efectivos los derechos de la Federación en la forma y condiciones que juzgue adecuadas.

Art. 17.- Son Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas designadas como tales por la Asamblea General, a propuesta de la misma o del Comité Ejecutivo, siempre previo informe de éste último, por haber prestado servicios distinguidos colaborando en la prosecución de los objetivos de ALACAT.

Art. 18.- Los Asociados Honorarios tienen voz en las Asambleas Generales y gozan de todos los derechos, salvo el del voto, teniendo las mismas obligaciones que los Asociados Activos, estando exentos del pago de cuotas.

Art. 19.- Son Asociados Temporales las Agencias de Carga establecidas legalmente en algún país de América Latina y el Caribe, en que no haya Asociado Activo.

Art. 20.- El ingreso de los Asociados Temporales debe ser recomendado por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado por la Asamblea General, debiendo cumplir con los requisitos que estos Estatutos señalan para su admisión.

Art. 21.- Los Asociados Temporales deben abonar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos por el Comité Ejecutivo. A efectos del cálculo de las cuotas, los Asociados Temporales se asimilarán a una Asociación Nacional con cinco (5) Agencias afiliadas.

Art. 22.- Los Asociados Temporales tienen los mismos derechos y obligaciones de los Asociados Activos, a excepción del derecho a voto e integrar como miembro el Comité Ejecuti-vo

Art. 23.- Los Asociados Temporales cesan en su condición de tales cuando:

23.1. La Asamblea General apruebe el ingreso de Asociado Activo en el mismo país donde se encuentra radicado;
23.2. Por renuncia escrita a su calidad de Asociado;
23.3. El Comité Ejecutivo acuerde su expulsión por las causales y según el procedimiento establecido por los Estatutos y el Código de Etica de la Federación.

Art. 24.- Son Asociados Adherentes las personas naturales o jurídicas que operan en el giro comercial de la industria de transporte internacional y actividades conexas, y que han sido aceptadas como tales por la Asamblea General, a propuesta de uno de los miembros con opinión favorable del Comité Ejecutivo.

Esta condición puede ser reconocida a Asociaciones, Federaciones y similares, siempre que estén vinculadas al transporte internacional y actividades conexas.

Art. 25.- Los Asociados Adherentes tienen derecho a asistir a los Congresos de ALACAT, pudiendo participar con voz y voto en los Comités de Trabajo. Su participación en sesiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisiones, estará supeditada a la previa invitación de quien presida sus sesiones, y únicamente en calidad de observadores sin voz ni voto.

Art. 26.- Los Asociados Adherentes no abonan las cuotas ordinarias ni extraordinarias que corresponden a los Asociados Activos y Temporales, pero abonan una cuota especial de colaboraci6n que fija el Comité Ejecutivo.

Art. 27.- Los Asociados Adherentes, cesan en su condici6n de tales por:

27.1. Renuncia presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo;
27.2. Expulsión, por acuerdo del Comité Ejecutivo, al haber incurrido en causal para ello según los Estatutos y/o el Código de Etica de la Federación.

Art. 28.- Antes de adoptar decisión sobre la expulsión de un Asociado, el Comité Ejecutivo deberá conceder el derecho de defensa al interesado, otorgándole un plazo de 30 días hábiles y perentorios para presentar los argumentos y pruebas en su defensa. La Resolución del Comité Ejecutivo deberá ser fundamentada y es apelable ante la próxima Asamblea General o la subsiguiente, si la próxima se efectuase en un término menor a 30 días de notificada la resolución.

 

 
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